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Archives for febrero 2018

Pendientes del Fallo del Supremo: el próximo 28 de febrero será una fecha histórica

El día 28 de este mes conoceremos la decisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sobre quién debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en adelante IAJD) en los préstamos hipotecarios, ¿fallará a favor de la Entidad Bancaria o del consumidor?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya se pronunció en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 declarando la abusividad de atribuir al consumidor la carga de todos los gastos hipotecarios. A pesar del Fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo en 2015, las decisiones de los tribunales españoles están siendo muy dispares, no hay una unidad de criterios entre los Juzgadores y está provocando que en una misma ciudad haya sentencias incompatibles unas con otras, dependiendo de la discrecionalidad del Juez.

Cuando los clientes acuden a nuestro despacho solicitando asesoramiento sobre la posibilidad de reclamar a la Entidad Bancaria las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios (Notaria, gestoría, Registro de la Propiedad, IAJD, Tasación) se nos hace difícil poder explicarles cuál es la situación actual por la poca seguridad jurídica que nos dan las distintas resoluciones que se dictan. La explicación sería la siguiente: Desde diciembre de 2015 hay una sentencia del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia y es de aplicación por todos los Juzgados, que considera abusiva la cláusula de atribuir la totalidad de los gastos hipotecarios al consumidor, pero la realidad es que dependerá del Juzgado que incoe tu demanda que la decisión sea estimatoria en un 100%, un 75%, un 50%, un 30% o quizás un 15%.

¿Qué seguridad jurídica tienen los ciudadanos de iniciar un procedimiento judicial ante la disparidad de sentencias contradictorias que hay entre los diferentes Juzgados?

Uno de los gastos más debatidos es el IAJD, debemos esperar a mañana que es la fecha fijada para hacer pública la decisión de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo. Mientras tanto, vamos a centrar que es lo que la Ley establece sobre el IAJD.

¿Quién es el sujeto pasivo del hecho imponible del  IAJD, la persona que recibe el préstamo o quién lo concede?

Según la normativa tributaria compete a la Entidad Bancaria hacerse cargo del pago del IAJD, como única beneficiaria de la elevación a público de la hipoteca y su posterior inscripción en el Registro. Ello se deduce del art. 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que señala lo siguiente: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan”. En base al texto se debe realizar la siguiente reflexión: La única razón por la que el documento notarial se grava es porque contiene un acto jurídico inscribible en el Registro de la Propiedad, ese acto jurídico es la hipoteca, no el préstamo en sí y en consecuencia, la beneficiaria de la garantía de adquirir un título ejecutivo contra el prestatario es la Entidad Bancaria.

Teniendo en cuenta que el IAJD constituye un gasto importante para el prestamista, ya que supone el 80% del total de gastos de hipoteca esperamos que la decisión de la Sala Contenciosa del Supremo siga el mismo criterio que siguió la anterior Sentencia de la Sala Civil en 2015.

 

 

 

 

E-SPORTS: ¿EL DEPORTE DEL SIGLO XXI, CUÁL ES SU REGULACIÓN?

El fenómeno de los e-Sports se está asentando en nuestra sociedad. El concepto de e-Sports, del inglés electronic sports, hace referencia a las competiciones de videojuegos donde diferentes jugadores organizados por clubs compiten entre ellos. El género de los e-Sports está creciendo a un ritmo imparable. Lo que al principio empezó como una actividad de diversión individual,- la del joven jugando a la consola- ahora ha pasado a convertirse en un verdadero deporte electrónico organizado por  equipos y se ha convertido en un auténtico fenómeno de masas.

A día de hoy, los e-Sports son un producto comercial en un medio de constante evolución. En las próximas líneas queremos analizar a grandes rasgos los agentes que intervienen en el sector, la regulación del sector, los mecanismos jurídicos a aplicar en las diferentes relaciones y sobretodo plantear dudas, que iremos resolviendo en futuros posts.

Empezaremos centrando cuáles son los diferentes actores en el mundo del deporte virtual. Encontramos los Publishers, los Clubs, las ligas, los patrocinadores, los jugadores y depende de las relaciones, también intervienen otros agentes como: el Broadcaster y/o el organizador de competición.

Para dotar de seguridad jurídica a los diferentes agentes debemos contar con unas bases legales que protejan sus intereses y derechos.

¿Cuál es la legislación aplicable en España? En nuestro país no hay una legislación específica de los Electronic Sports, pero si genérica. Para analizar las diferentes figuras jurídicas en torno a los E-Sports debemos acudir a los mecanismos jurídicos existentes en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Son muchas las cuestiones a debatir y analizar en el entorno de  los E-Sports – en posteriores posts analizaremos con más detalle-, entre ellos

¿Cuál es la naturaleza del E-Sport?

Para determinar la normativa aplicable debemos precisar si el concepto de e-Sports hace referencia a un deporte, a un juego de azar, a un juego de habilidad, entre otras. A día de hoy parece ser que la cuestión no está resuelta y por ello, el análisis del sector se deberá plantear con ambos escenarios.

¿Marco regulatorio se debe aplicar en las relaciones entre jugadores y organizaciones?

Se plantean dudas respecto si se puede considerar relación laboral – aunque avanzamos que cumple con todas las características para dotar de la seguridad del Estatuto de los Trabajadores a los jugadores de e-Sports- no obstante, actualmente las relaciones entre jugadores profesionales y las organizaciones se afianzan a través de contratos mercantiles (contrato de cesión de derechos de imagen, contrato de prestación de servicios).

¿Qué forma jurídica pueden adoptar los clubes?

Para resolver este punto es necesario analizar que formas societarias recoge nuestro Ordenamiento Jurídico para la constitución de una sociedad de e-Sports, analizar sus ventajas e inconvenientes.

¿Quién ostenta los derechos del videojuego?

En relación a los derechos de propiedad intelectual del videojuego y los derechos audiovisuales los videojuegos son considerados obras protegidas si reúnen los requisitos de originalidad y si son expresados en soporte. Ello implica, que sean necesarias la adquisición/concesión de licencias, contratos de cesión de derechos, contratos de patrocinio, entre otros.

Las bases de las competiciones. Si no hay una ley específica, ¿donde debemos acudir para conocer “las reglas del juego”? ¿Quién se encarga de explotar las competeciones de e-Sports?

Actualmente se están utilizando dos vías, una centralizada en el mismo Publisher y otra basada en delegar la explotación a un tercero mediante  contrato de licencia.

Las casas de apuestas o los social games de apuestas deportivas.

Encontramos algunas casas de apuestas (Codere, Kirdbet, Bet365…) pero, ¿qué requisitos deben cumplir estas empresas y que licencias hay que solicitar para constituir una empresa de apuestas en el sector de los e-Sports?

 

Esto es solo el inicio de la gran revolución digital y son muchas las dudas en torno a los e-Sports y su implantación en nuestro país, pero con nuestros mecanismos jurídicos podemos y debemos asegurar los intereses de todos los agentes implicados.

Macro estafa de congelación de células madre del cordón umbilical a más de 400 familias

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido más de 9 años por la macro estafa que ha afectado a más de 400 embarazadas que consistía en realizar una falsa congelación de células madre del cordón umbilical.

El principal acusado cobraba entre 1.800 y 2.200 € para almacenar y conservar muestras de células madre en laboratorios que eran inexistentes, abusando de la confianza de las pacientes. La trama tuvo lugar en diferentes puntos de España, como Albacete, Murcia, Alicante, Valencia, Madrid, Vizcaya, Salamanca o Granada, aunque se desmanteló en marzo de 2012 en Alicante. En un inicio, la causa recayó en el Juzgado de Instrucción 3 de Alicante, que entendió que la competencia judicial era de la Audiencia Nacional, y efectivamente, el Tribunal Supremo consideró que la competencia recaía en la Audiencia, dado que el caso afectaba a un cuantioso número de personas y además tenía componentes internacionales.

El acusado afirmaba que las muestras se almacenaban en centros de Bonn y Sulzbach (Alemania), pero o bien realmente no había contactado con ellos, o bien enviaba las muestras a los centros pero no pagaba el importe correspondiente, aunque sí que había cobrado las cantidades mencionadas anteriormente a los pacientes. Hasta 350 muestras fueron encontradas en perfecto estado en Alemania, Inglaterra, Suiza, Portugal o EEUU.

Para conseguir realizar la estafa, los tres acusados tenían una organización compleja y contaban con documentación como certificados médicos que acreditaban el análisis de las muestras de cordón recogidas y certificados genéticos. Además, la trama contaba con dos empresas y, hasta cinco páginas web y realizaban charlas de preparación al parto con el objetivo de captar más clientes. Asimismo, médicos de clínicas privadas recomendaban a los pacientes realizar la crio conservación contratando los servicios de los acusados; no obstante, el Ministerio Fiscal no ha podido probar si eran conocedores del fraude.

Se calcula que la presunta estafa podría llegar a alcanzar la cifra de millón y medio de euros.

 

Para acceder a la noticia completa, siga el siguiente enlace: https://www.elconfidencial.com/espana/2017-10-08/macroestafa-celulas-madre-prision-cerebro-nueve-anos-carcel_1454835/

 

 

 

Fuente fotografía: Nedik.com

¿Conseguirá la nueva LOPD que se apliquen las Listas Robinson? Principales novedades en LOPD

El Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos está en vigor des del pasado 27 de abril de 2016, aunque no se aplicará hasta el próximo 25 de mayo de 2018.

No obstante, antes de eso se debería aprobar una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) para que sustituya a la actual Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Aunque el pasado 10 de noviembre de 2017 el Gobierno aprobó el proyecto de la nueva Ley, que fue remitido al Congreso de los Diputados, los plazos para su tramitación son demasiado justos, tal y como ha comentado Artemi Rallo, diputado socialista y exdirector de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Entre las principales novedades de la nueva LOPD encontramos:

-Consentimiento y habilitación legal para el tratamiento: se elimina el consentimiento tácito y se exige una declaración o acción clara, requiriendo una acción más positiva y expresa.

-Riesgos: las empresas deberán proteger los datos de sus clientes con un cifrado fuerte, y será siempre necesaria la autorización del cliente para compartirlos.

-El Delegado de Protección de Datos (DPO): nueva figura que surge a raíz del Reglamento Europeo. Recordamos el artículo del pasado julio sobre DPO en las clínicas privadas en el siguiente enlace: http://vergesabogados.com/sera-obligatoria-para-las-clinicas-privadas-la-nueva-figura-del-delegado-de-proteccion-de-datos-dpo/

-Limitación del tratamiento: nuevos derechos de limitación del tratamiento o portabilidad que suponen una ampliación de los “Derechos ARCO”: acceso, rectificación, cancelación y oposición, además de la exclusión de la imputabilidad del responsable si se han seguido los procedimientos razonables para la rectificación o supresión de los datos.

-Listas Robinson: la LOPD permitirá el tratamiento de datos de carácter personal en las listas de exclusión publicitaria creadas para evitar que los particulares reciban acoso publicitario mediante comunicaciones no solicitadas (spam) a través del teléfono, correos electrónicos o correo postal.

 

Recordamos que para facilitar la adaptación a este Reglamento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado un decálogo para el personal sanitario y administrativo, disponible en el siguiente enlace: http://vergesabogados.com/proteccion-de-datos-decalogo-de-buenas-practicas-para-el-personal-sanitario-y-administrativo/

 

 

 

Fuente fotografía: Freepik

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