El día 28 de este mes conoceremos la decisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, sobre quién debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en adelante IAJD) en los préstamos hipotecarios, ¿fallará a favor de la Entidad Bancaria o del consumidor?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya se pronunció en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 declarando la abusividad de atribuir al consumidor la carga de todos los gastos hipotecarios. A pesar del Fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo en 2015, las decisiones de los tribunales españoles están siendo muy dispares, no hay una unidad de criterios entre los Juzgadores y está provocando que en una misma ciudad haya sentencias incompatibles unas con otras, dependiendo de la discrecionalidad del Juez.
Cuando los clientes acuden a nuestro despacho solicitando asesoramiento sobre la posibilidad de reclamar a la Entidad Bancaria las cantidades abonadas en concepto de gastos hipotecarios (Notaria, gestoría, Registro de la Propiedad, IAJD, Tasación) se nos hace difícil poder explicarles cuál es la situación actual por la poca seguridad jurídica que nos dan las distintas resoluciones que se dictan. La explicación sería la siguiente: Desde diciembre de 2015 hay una sentencia del Tribunal Supremo, que crea jurisprudencia y es de aplicación por todos los Juzgados, que considera abusiva la cláusula de atribuir la totalidad de los gastos hipotecarios al consumidor, pero la realidad es que dependerá del Juzgado que incoe tu demanda que la decisión sea estimatoria en un 100%, un 75%, un 50%, un 30% o quizás un 15%.
¿Qué seguridad jurídica tienen los ciudadanos de iniciar un procedimiento judicial ante la disparidad de sentencias contradictorias que hay entre los diferentes Juzgados?
Uno de los gastos más debatidos es el IAJD, debemos esperar a mañana que es la fecha fijada para hacer pública la decisión de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo. Mientras tanto, vamos a centrar que es lo que la Ley establece sobre el IAJD.
¿Quién es el sujeto pasivo del hecho imponible del IAJD, la persona que recibe el préstamo o quién lo concede?
Según la normativa tributaria compete a la Entidad Bancaria hacerse cargo del pago del IAJD, como única beneficiaria de la elevación a público de la hipoteca y su posterior inscripción en el Registro. Ello se deduce del art. 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que señala lo siguiente: “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan”. En base al texto se debe realizar la siguiente reflexión: La única razón por la que el documento notarial se grava es porque contiene un acto jurídico inscribible en el Registro de la Propiedad, ese acto jurídico es la hipoteca, no el préstamo en sí y en consecuencia, la beneficiaria de la garantía de adquirir un título ejecutivo contra el prestatario es la Entidad Bancaria.
Teniendo en cuenta que el IAJD constituye un gasto importante para el prestamista, ya que supone el 80% del total de gastos de hipoteca esperamos que la decisión de la Sala Contenciosa del Supremo siga el mismo criterio que siguió la anterior Sentencia de la Sala Civil en 2015.