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Archives for abril 2018

¿Qué opinas de la mediación sanitaria como vía a la resolución de conflictos?

El viernes día 20 de abril asistíamos a la mesa redonda organizada por el Col.legi d’Advocats de Barcelona para tratar el tema de la mediación en Sanidad. En la ponencia tanto el President de la Societat Catalana de Mediació en Salut, el Sr. Carlos García Roqueta, como la Directora de Siniestros de SHAM en España, la Sra. Mª Jesús Hernando González, nos ilustraban sobre la importancia de la figura de la mediación, como herramienta para lidiar con los conflictos. Pese a que, a día de hoy la mediación no está afianzada en el ámbito de la relación clínica-asistencial; referida a la resolución de conflictos entre profesionales sanitarios, con el Centro sanitario o con los pacientes, es un mecanismo que ofrece una vía de diálogo, al margen de los procedimientos judiciales, que debe ser valorada positivamente para la resolución de las controversias.

Realmente, encontrar una solución o llegar a un entendimiento entre dos partes en conflicto puede ser un proceso complejo. No obstante, el transcurso del proceso se lleva a cabo a través de un agente externo, el mediador. Que es una figura imparcial, que ayuda a las partes a comunicarse para que sean ellas las que decidan sobre la resolución de sus problemas. Eso sí, para plantear la vía de la mediación son requisitos obligatorios:

-Que las partes estén dispuestas a llegar a un acuerdo. La mediación es una vía voluntaria, del mismo modo que el Acuerdo aceptado por ambas partes es acordado libremente por ellas. Es decir, las partes son las que encuentran la solución, no es un tercero quien les impone la resolución, a diferencia de otras figuras extrajudiciales (conciliación, arbitraje) donde es el tercero quien resuelve.

-La confidencialidad es un principio fundamental del proceso de mediación, las ideas u opciones que propongan las partes para la resolución del conflicto no podrán ser divulgadas.

-Si se llega a un Acuerdo, se obtiene la satisfacción de ambas partes. Rige la política del ganar/ganar, a diferencia del procedimiento judicial o de cualquier otro proceso donde la resolución viene impuesta por el criterio de un tercero, en la mediación las dos partes por medio de la comunicación encuentran una solución.

Muchas veces lo que se persigue no es tanto una retribución económica, sino un simple perdón, sentirse escuchado, que la otra parte empatice con la situación vivida o la necesidad de tener un trato directo del paciente o familiar del paciente con el facultativo o personal del centro, o entre los propios profesionales sanitarios o profesionales con la Dirección del centro médico. Se necesita crear un espacio de escucha y reflexión, en que las partes puedan exponer lo sucedido y puedan conocer de primera mano la causa del resentimiento, del dolor, de la tristeza que sienten o han padecido, que en muchas ocasiones puede evitar el arduo y largo camino de los Tribunales.

 

 

 

 

 

Fotografía: Colegio de médicos de Murcia

Cuatro claves que todo médico debe aplicar sobre Compliance

¿Qué es el compliance?

Es el término anglosajón que se refiere al conjunto de procedimientos y buenas prácticas que tienen por objeto el cumplimiento normativo en las empresas. A la práctica, también se ocupa de las políticas internas, con la finalidad de prevenir, gestionar y controlar los riesgos operativos y legales de la compañía, a través de códigos éticos, responsabilidad social corporativa, convenios colectivos, etc. De esta forma, el compliance tiene el objetivo final de regular la actividad de la empresa y protegerla de las posibles consecuencias que pueden surgir tras la comisión de un delito.

Cabe destacar la importante evolución del marco legal del compliance a nivel mundial, que ha provocado que se convierta en un elemento clave y obligatorio para las empresas para poder cumplir de forma adecuada con los preceptos normativos y asimismo protegerse ante posibles situaciones de riesgo.

Ahora que ya estamos situados, pasamos a desvelar los 4 imprescindibles de este poderoso instrumento:

1.Ofrece protección frente a la responsabilidad penal:  a partir de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la responsabilidad ante un delito cometido por un trabajador, recae tanto sobre éste como sobre el centro sanitario. No obstante, la mencionada ley establece que, si la persona jurídica aplicaba correctamente el compliance y disponía de los mecanismos de prevención y detección de delitos correspondientes, el empresario queda exento de responsabilidad penal.  

2.Compliance Officer (o director de cumplimiento normativo): con funciones como la supervisión, gestión y modificación cuando sea necesario del funcionamiento del modelo de prevención de delitos y políticas internas, divulgación del modelo entre los trabajadores y gestión del canal de denuncias que permite detectar los posibles incumplimientos de la normativa.

3.Pymes y autónomos: en muchas ocasiones las pequeñas clínicas son las menos concienciadas sobre la importancia del compliance, y es interesante recordar que su actividad diaria está sujeta a una normativa que se debe cumplir.

4.Contenido del plan de compliance: para que la sociedad pueda probar que estaba actuando conforme a la normativa vigente, es necesario que el plan de compliance incluya aspectos como:

Mapa de riesgos: con las actividades que podrían suponer la comisión de un delito.

Modelo de toma de decisiones.

-Sistema disciplinario de sanciones.

-Canal de denuncias del incumplimiento para los trabajadores.

-Evaluación periódica del modelo con el objetivo de mejorar su funcionamiento.

 

Para ampliar la información, consulta el Libro Blanco sobre la Función de Compliance elaborado por la Asociación Española de Compliance, que contiene los elementos esenciales de la función de Compliance, disponible en el siguiente enlace: http://www.asociacioncompliance.com/Ascom/wp-content/uploads/2017/04/Libro-Blanco-Compliance-ASCOM.pdf

 

Y si tienes más dudas, ¡Asesórate con nosotros para aplicar el compliance a tu modelo de negocio y poder proteger tu clínica de las posibles responsabilidades que puedan surgir!

 

 

 

Fuente fotografía: Digital Guardian

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