Después de una agradable charla online, con Max Hausmann de Expertos movilidad sostenible | YEP (youremobilitypartner.com), hemos coincidido que después de haber convencido a clientes y amigos, sobre las ventajas del coche eléctrico o híbrido en reducción de combustible, menor mantenimiento e impacto en el medio ambiente, la típica pregunta suele ser:
¿Qué beneficios fiscales tendré como particular o empresa?
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
A día de hoy, en España el IVA aún no es reducido (como sucede en otros países en Europa), por lo que al comprar un vehículo eléctrico hay que abonar el 21% (tipo general).
En este sentido, la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC) como la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (AELEC) han manifestado su deseo que el IVA reducido se aplique cuanto antes. El principal argumento es que reducir el IVA no sería negativo para el Gobierno, más bien todo lo contrario, ya que provocaría efectos positivos en:
- Aumento en la adquisición de nuevos vehículos. Reactivando un sector muy importante para la economía Española.
- Reducción de factores como la contaminación y el ruido, con menor gasto sanitario
- Equilibrio en balanzas comerciales, al disminuir la importación de petróleo y estabilizar el consumo eléctrico.
Impuesto de Matriculación
Los tipos impositivos de esta tasa, conocida como Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), dependen del nivel de emisiones de CO₂ del vehículo; por lo que al comprar un vehículo eléctrico no la tendrían que pagar.
En el caso de los híbridos, el comprador debería revisar la emisiones de su vehículo:
- Emisiones (gr/km de CO₂) < 120 IEDMT = 0%
- 120 < gr/km de CO₂ < 160 IEDMT = 4,75% (3,75% en Canarias)
- 160 < gr/km de CO₂ < 200 IEDMT = 9,75% (8,75% en Canarias)
- Emisiones (gr/km de CO₂) > 200 IEDMT = 14,75% (13,75% en Canarias)
Impuesto de Circulación
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), también llamado Impuesto de Circulación, es la tasa municipal anual que depende de las ordenanzas de cada municipio.
En el caso de los Ayuntamientos de Sant Cugat del Valles, así como en otras poblaciones cercanas a esta como Rubí, Cerdanyola y Barcelona, la bonificación fiscal es del 75%
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los autónomos y las empresas pueden beneficiarse de una retribución en especie en el IRPF de los empleados. Según el reglamento, en el Artículo 48 BIS RIRPF, se establece que los vehículos eléctricos de batería, autonomía extendida o híbridos enchufable con una autonomía mínima de 15 kilómetros (si el valor de mercado del mismo no supera los 40.000€), podrán reducir la tasa en un 30% del total.